"…El principio de territorialidad, faculta a los Estados a aplicar su ley penal a los hechos cometidos dentro de los límites de su territorio. No importa la condición en que el sujeto activo se encuentre. De esa cuenta puede ser nacional, extranjero o transeúnte, lo que importa es que, la acción la haya ejecutado dentro de aquellos límites, para que el Estado expedidor de la ley, pueda considerarlo autor o cómplice de delito.
Como se indicó anteriormente, quedó claro que el procesado, de origen panameño, ejecutó hechos delictivos dentro del territorio nacional, por lo tanto, la ley penal guatemalteca le es aplicable…"